Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 2o., 12, fracción XIV y demás relativos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Capítulo I Objeto y definiciones

ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto al otorgamiento de las prestaciones que en ella se establecen.

ARTICULO 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Afiliación: acto mediante el cual se registra ante el Instituto al personal militar en activo, retiro y sus derechohabientes;

II. Cédula de identificación: documento que expide el Instituto a los derechohabientes para ejercer su derecho al servicio médico integral a que se refiere la Ley;

III. Certificado médico de incapacidad: el que se expide por dos médicos militares o navales especialistas, en términos de lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley, para determinar si la incapacidad física del militar para desempeñar sus servicios, es total o parcial, y temporal o permanente;

IV. Dictamen médico de relación de causalidad: el que se emite por dos médicos militares o navales especialistas, para determinar si los padecimientos que presenta el militar fueron contraídos en actos dentro del servicio, como consecuencia de ellos, o fuera de éstos;

V. Dictamen pericial médico de imposibilidad para trabajar: el que se emite por dos médicos militares o navales especialistas designados por la Secretaría de

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origen, para determinar la imposibilidad para trabajar de los hijos o hermanos del militar, sea total o parcial, y temporal o permanente;

VI. Dirección: la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría de origen;

VII. Hoja de Filiación: documento en el que el Instituto...

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