Disposiciones generales
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
ARTICULO 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
ARTICULO 2o. Las funciones del Instituto son:
I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;
II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;
III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;
IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y
c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
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V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;
VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;
VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;
VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;
IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;
X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;
XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social; y
XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.
ARTICULO 3o. El patrimonio del Instituto se constituye por:
I. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;
II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;
III. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas;
IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto;
V. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones; y
VI. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.
ARTICULO 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
II. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
III. Junta, la Junta Directiva, Organo de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
IV. Fuerzas Armadas, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanos;
V. Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;
VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;
VII. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;
VIII. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;
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IX. Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar...
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