Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 97, fracción III, 110, fracción III y 136 de la Ley Federal del Trabajo; 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 2, fracción II del Código Fiscal de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE INSCRIPCION, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

ARTICULO 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria en todo el país y tiene por objeto reglamentar la inscripción de trabajadores y patrones, la determinación y pago de aportaciones, la retención y el entero de descuentos, así como la actualización y recargos, previstos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El incumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones señalados en el presente Reglamento, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos establecen a cargo de los patrones y, en lo que resulte aplicable, en el Código y su Reglamento.

ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Aportación: la cantidad equivalente al cinco por ciento sobre el salario base de aportación de los trabajadores, que los patrones pagan al Instituto;

II. Cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que se determina el importe de las aportaciones a pagar y descuentos a enterar al Instituto. Dicha cédula podrá ser emitida conjuntamente con el Instituto Mexicano del Seguro Social;

III. Código: el Código Fiscal de la Federación;

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IV. Descuento: la cantidad que retiene el patrón del salario base de aportación del trabajador acreditado y que entera al Instituto para la amortización del crédito de vivienda;

V. Dictamen: el...

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