Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 constitucional, y con fundamento en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, he tenido a bien expedir el siguiente

ARTICULO 1o. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en toda la República.

ARTICULO 2o. La palabra ley utilizada en este Reglamento, se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el vocablo Secretaría, a la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTICULO 3o. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de este Reglamento.

ARTICULO 4o. Se establece el Registro Federal de Armas, exclusivamente para las finalidades a que se refiere la ley.

ARTICULO 5o. Las campañas educativas aludidas en el artículo 5o. de la ley, han de realizarse a través de periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión pertinentes, así como en las instituciones docentes, principalmente en las escuelas primarias y de enseñanza media.

La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las de Gobernación y de la Defensa Nacional.

ARTICULO 6o. Las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes, vigilarán que la...

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