Disposiciones generales
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas:
ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la opera-ción, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2. El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas; así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.
La aplicación de esta Ley y la coordinación que de ella se derive se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas.
ARTICULO 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Registro Nacional. Al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas;
II. Secretariado Ejecutivo. Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
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III. Persona Extraviada. La persona que por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de filiación, identidad y domicilio; y
IV. Persona Desaparecida. Toda persona que, con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente.
ARTICULO 4. La...
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