Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 28, 32, 36, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 a 4, 7 a 9, 32, 38, 44, 45, 48, 51, 52, 62, 64 a 66, 68 a 70, 72 a 78, 81 a 84, 88 a 90, 92 a 94, 96, 99, 104, 106, 107, 109, 111 y 113 a 122 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, he tenido a bien expedir el siguiente

Capítulo Único

ARTICULO 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación del Gobierno Federal para la prevención, atención, investigación, persecución, erradicación y sanción de los delitos en materia de trata de personas.

Lo dispuesto en el presente Reglamento será aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General de Víctimas.

ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley, se entenderá por:

I. Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios: Establecimientos que otorgan Asistencia y Protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley, así como, resguardo y hospedaje temporal a fin de promover su integración social y productiva, con independencia de la denominación que le

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otorgue cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal o la Fiscalía, en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción VIII, de la Ley;

II. Anuncios Clasificados: Publicidad que oferta y demanda bienes, productos y servicios que por su contenido se considere ilícita o engañosa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, fracciones XV y XVI, de la Ley;

III. Atención Médica Integral: Aquella que...

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