Disposiciones generales
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1, 12, 17, 20, 21, 30, 31, 32, 37, 64, 67, 70, 83, 84, 88, 93, 98, 103, 110, 111, 131, 139, 143, 144, 148, 155, 166 y 173 de la Ley General de Víctimas; 3o., 13 y 27 a 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTICULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tienen por objeto establecer las bases de coordinación a las que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, para la atención, asistencia y protección a las víctimas de delito y de violación a sus derechos humanos, así como establecer las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
ARTICULO 2. La Secretaría de Gobernación, en términos de las disposiciones aplicables, coadyuvará con la Comisión Ejecutiva para la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, en relación con las acciones de atención, asistencia y protección a víctimas.
ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de las definiciones señaladas en los artículos 4 y 6 de la Ley, se entiende por:
I. Autoridades de primer contacto: Todas aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República que den atención, asistencia y protección a la víctima o reciban la declaración de la víctima, una vez ocurrido el hecho victimizante;
II. Comisionado Presidente: El Presidente de la Comisión Ejecutiva;
III. Comités: Los Comités a que se refiere el artículo 93 de la Ley;
IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva;
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V. Fondo: El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a que se refiere el Título Octavo de la Ley, incluyendo el fondo de...
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- Reglamento de la Ley General de Víctimas
- Disposiciones generales
- De las medidas de atención, asistencia y protección a las victimas
- Del sistema nacional de atención a victimas
- De la comisión ejecutiva de atención a victimas
- De la conclusión de los servicios de atención, asistencia y protección a las victimas
- Del procedimiento para la asignación de recursos del fondo
- Artículos transitorios
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