Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1053-1055

Page 1053

ARTÍCULO 1. Objeto del Reglamento y definiciones aplicables

El presente instrumento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias derivadas de la Ley Federal de Competencia Económica, que en lo sucesivo se denominará Ley.

Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Ley.

ARTÍCULO 2. Difusión de resoluciones, opiniones, lineamientos, guías y criterios

Las resoluciones, opiniones, lineamientos, guías y criterios técnicos de la Comisión, salvo por la información confidencial, deben ser publicados en el sitio de Internet de la Comisión y pueden ser difundidos y compilados en cualquier otro medio. Las resoluciones deben ser publicadas dentro de los quince días siguientes a su notificación.

Los criterios técnicos además deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 3. Momento en que empezarán a correr los plazos

Para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, los plazos que prevén la Ley y este Reglamento, empezarán a correr a partir de la fechaenque el documentodeque se trateserecibaenlaoficialía de partes de la Comisión, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO 4. Momento y lugar donde se podrán presentar promociones y documentos

Las promocionesydocumentos deben presentarse únicamente en la oficialía de partes de la Comisión dentro del calendario y horario que publique la Comisión.

Se pueden presentar promociones en el día de su vencimiento después de concluido el horario en que la oficialía de partes debe recibir documentos, por transmisión facsimilar o electrónica, a las direcciones de correo electrónico o teléfonos que para tal efecto publique la Comisión. El sistema debe generar el acuse de recibo que corresponda. Las promociones y documentos presentados en términos de este párrafo sólo son admisibles siemprey cuando la promoción, sus anexos originalesy el acusederecibodelatransmisión facsimilar oelectrónica,seanpre-sentados en la oficialía de partes de la propia Comisión al día hábil siguiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la transmisión facsimilar o electrónica contenga la promoción o documento.

Page 1054

En el evento de que los términos de las promociones y documentos presentados por transmisión facsimilar o electrónica difieran del presentado en la oficialía de partes de la Comisión, deberá estarse a lo enviado por transmisión facsimilar o electrónica.

Cualquier documento que se intente presentar en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR