Disposiciones Generales
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 43-46 |
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ARTÍCULO 11. Seguros que incluye el régimen obligatorio
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
ARTÍCULO 12. Sujetos del régimen obligatorio
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
Trabajadores
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Socios de cooperativas
II. Los socios de sociedades cooperativas; y
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Incorporados por decreto del Ejecutivo
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
ARTÍCULO 13. Sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
Personas no asalariadas
I. Lostrabajadoresenindustriasfamiliaresylos independientes,como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
Trabajadores domésticos
II. Los trabajadores domésticos;
Ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
Patrones personas físicas
IV. Lospatronespersonasfísicas contrabajadoresaseguradosasuservi-cio; y
Servidores públicos
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativasymunicipiosque estén excluidas o nocom-prendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 14. Convenios para el aseguramiento voluntario
En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
I. La fechadeiniciodelaprestacióndelos serviciosylos sujetos de aseguramiento que comprende;
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II. La vigencia;
III. Las prestaciones que se otorgarán;
IV.Las cuotas a cargo de los asegurados ydemás sujetos obligados;
V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas; y
VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 15. Obligaciones patronales ante el IMSS
Lospatronesestán obligadosa:
Registrarse, inscribir y proporcionar datos de los trabajadores
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
Elaboración y conservación de nóminas y listas de raya
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablementeelnúmerodedíastrabajadosylos salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
Cálculo y entero de cuotas obrero-patronales
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
Proporcionar información al IMSS
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturalezay cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
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Permitir el desarrollo de inspecciones y visitas domiciliarias
V. Permitirlas inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
Patrones del ramo de la construcción
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
Observar disposiciones relativas al Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
VII. Cumplir con las obligaciones que...
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