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- Reglamentos de la Ley Del Instituto Del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación Del Instituto Del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Disposiciones Generales
Autor | Pérez Chávez - Fol Olguín |
Páginas | 579-580 |
Page 579
ARTÍCULO 1. Competencia de la Comisión de Inconformidades
La Comisión de Inconformidades y de Va I uación se integra en la forma prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y contará con un cuerpo de auxiliares a cuyo frente estará un Secretario, designado por la propia Comisión y que no podrá ser miembro de la misma.
La Comisión conocerá, sustanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto los patrones, los trabajadores y sus causahabientes y beneficiarios, en los términos del presente Reglamento.
Asimismo, conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores en materia de habitación para dictaminar si son inferiores, iguales o superiores, al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentos de tal aportación.
ARTÍCULO 2. Presidencia de la Comisión
La Presidencia de la Comisión corresponderá en forma rotatoria, bi-mestralmente, a cada una de las representaciones que le integran.
Periodicidad para sesionar
La Comisión sesionará por lo menos una vez por semana y además cuando sea convocada por el Consejo deAdministración, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Presidente en turno de la Comisión o dos de sus miembros.
En todo caso será necesario que se encuentren reunidos sus tres miembros propietarios o sus respectivos suplentes.
Atribuciones del presidente de la Comisión 3o.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
II. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado la Comisión;
III. Someter a consideración de la Comisión el orden del día para la siguiente sesión; y
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IV. Dejar sin efecto la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando no se otorgue la garantía a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento.
ARTÍCULO 4. Funciones del secretario de la Comisión
El Secretario de la Comisión desempeñará las siguientes funciones:
I. Verificar que se encuentra integrada la Comisión;
II. Dar cuenta en cada sesión de los asuntos a tratar con los expedientes respectivos;
III. Certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los votos particulares emitidos;
IV. Firmar las certificaciones que por disposición legal o a petición de...
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