Disposiciones generales

Páginas1-4

Page 1

ARTÍCULO 1.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la recepción, atención y resolución de las quejas médicas que soliciten o no el pago de una indemnización y de las solicitudes de reembolso de gastos médicos extrainstitucionales, derivadas de la imposibilidad, negativa, deficiencia médica o administrativa en la prestación de los servicios de salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como, la integración y operación del Comité de Quejas Médicas, del Subcomité Técnico de Quejas Médicas y de las Comisiones de Quejas Médicas Delegacionales.

ARTÍCULO 2.

El presente Reglamento será de observancia obligatoria para los promoventes de quejas médicas y solicitudes de reembolso de gastos médicos extrainstitucionales, el derechohabiente, el Comité de Quejas Médicas, el Subcomité Técnico de Quejas Médicas, las Comisiones de Quejas Médicas Delegacionales, las Unidades de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social y las unidades médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTÍCULO 3.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Comisión. La Comisión de Quejas Médicas de cada una de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Page 2

II. Comité. El Comité de Quejas Médicas;

III. Deficiencia Administrativa. El incumplimiento por parte de los servidores públicos en el envío de la documentación necesaria y en el trámite administrativo, en los tiempos y forma establecidos en el Manual de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso, para resolver una queja médica que contenga o no solicitud de indemnización y/o la solicitud de reembolso de gastos médicos extrainstitucionales, así como en los trámites administrativos del servicio médico prestado;

IV. Deficiencia Médica. La acción u omisión que contravenga los procedimientos técnico médicos establecidos en la normatividad relativa al otorgamiento del Seguro de Salud, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

V. Delegación. La Delegación Estatal o Regional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VI. Derechohabiente. Las personas señaladas en el artículo 6, fracción VIII de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VII. Familiares Derechohabientes. Las personas señaladas en el artículo 6, fracción XII de la Ley del Instituto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR