Disposiciones generales

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ARTICULO 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de las instituciones siguientes: instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional.

ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley, la relación de trabajo se entiende establecida entre las instituciones y los trabajadores a su servicio, quienes desempeñarán sus labores en virtud de nombramiento.

El sindicato propondrá candidatos para ocupar las vacantes y los puestos de nueva creación, de base, que se presenten en las instituciones; dichos candidatos deberán pasar por el correspondiente proceso de selección establecido por las propias instituciones.

ARTICULO 3o. Los trabajadores serán de confianza o de base.

Son trabajadores de confianza los Directores Generales y los Subdirectores Generales; los Directores y Subdirectores adjuntos; los Directores y Subdirectores de División o de Area; los Gerentes, Subgerentes y Jefes de División o de Area; los Subgerentes Generales; los Gerentes; las Secretarias de los Gerentes y de sus superiores; los Contadores Generales; los Contralores Generales; los Cajeros y Subcajeros Generales; los Representantes Legales y Apoderados Generales; así como aquellos que conforme al catálogo general de puestos de las instituciones administren, controlen, registren o custodien información confidencial básica de carácter general de las operaciones, o bien desempeñen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, investigación científica, asesoría o consultoría,

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cuando éstas tengan carácter general. En el Banco de México, además de los anteriores, son trabajadores de confianza los que señale su ley orgánica.

En la formulación, aplicación y actualización del catálogo general de puestos de la institución, participarán conjuntamente ésta y el sindicato. En los puestos de confianza, el sindicato participará para los efectos previstos en el párrafo anterior.

(A) Las remuneraciones, jubilaciones, pensiones, derechos, obligaciones y cualquier prestación aplicable al personal de confianza de las instituciones de banca de desarrollo, serán establecidas en los tabuladores y manuales de remuneraciones, jubilaciones, derechos y obligaciones que se establezcan en los términos del artículo 43 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que a dichos trabajadores no les resultarán aplicables las...

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