De las Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1503-1504

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CAPÍTULO ÚNICO Artículos 19 a 20.a
ARTÍCULO 19

Instancias de consulta y comités especializados

El Servicio de Administración Tributaria podrá contar con instancias de consulta y comités especializados que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento.

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Las instancias y comités que se constituyan tendrán como objetivo primordial coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación fiscal y aduanera, así como la difusión de la información y orientación necesarias que permita crear una auténtica conciencia tributaria entre la sociedad.

ARTÍCULO 20

Régimen laboral del Servicio de Administración Tributaria

Las relaciones laborales entre el Servicio de Administración Tributaria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 20-A

Casos en que el SAT podrá abstenerse de determinar contribuciones y sus accesorios

El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3, 500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributariatomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.

b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3, 500 unidades de inversión.

c) Que...

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