Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas287-289

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ARTÍCULO 1

Objeto de la Ley

La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de laConstitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligaciónjurídicadesoportarlo, sufran daños en cualquierade sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregulardel Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

Actividad administrativa irregular

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que notengan laobligación jurídicade soportar, en virtud de no existirfunda-mento legal o causajurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

ARTÍCULO 2

Sujetos de la Ley

Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los efectos de lamisma, se entenderá por entes públicosfederales, salvo mención expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal.

Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos, aceptadas por los entes públicosfederales y porel Estado Mexicano ensu caso, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones.

La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por el ente público federal que haya sido declarado responsable; lo mismo deberá observarse para el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de reparación. Será la Secreta-

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