De las disposiciones generales

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CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 19.

INSTANCIAS DE CONSULTA Y COMITES ESPECIALIZADOS CON QUE CONTARA EL SAT

El Servicio de Administración Tributaria podrá contar con instancias de consulta y comités especializados que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento.

Objetivo primordial de las instancias y comités que se constituyan

Las instancias y comités que se constituyan tendrán como objetivo primordial coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación fiscal y aduanera, así como la difusión de la información y orientación necesarias que permita crear una auténtica conciencia tributaria entre la sociedad.

ARTÍCULO 20.

NORMAS QUE REGIRAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL SAT Y SUS TRABAJADORES

Las relaciones laborales entre el Servicio de Administración Tributaria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 20-A.

EN QUE CASO EL SAT PODRA ABSTENERSE DE LLEVAR A CABO LA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS

El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda...

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