Disposiciones generales

Páginas2810-2811
ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguien-
te:
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO
DECRETA:
LEY DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE
MEXICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
(R) ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, de in-
terés social y de observancia general en el Estado de México y
tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de los
adultos mayores, así como establecer las bases y disposiciones
para su cumplimiento, a efecto de mejorar su calidad de vida y
promover su plena integración al desarrollo social, económico y
cultural de la entidad. (GEM 12/08/11)
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Ley: Ley del Adulto Mayor del Estado de México;
(R) II. Adulto Mayor: Hombres y mujeres a partir de los 60 años
de edad, que se encuentren domiciliadas o de paso en el Estado
de México; (GEM 12/08/11)
III. Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modifi-
car y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al
individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental
y social de personas en estado de necesidad, desprotección o des-
ventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva;
IV. Atención Integral: Satisfacción de las necesidades de los adul-
tos mayores para facilitarles una vejez plena tomando en cuenta sus
hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres;
V. Bienestar Social: Resultado de las acciones que realizan las
dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administra-
ción pública estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada
tendientes a modificar y mejorar las condiciones de vida del adulto
mayor;
VI. Calidad del Servicio: Conjunto de características que confieren
al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las
demandas actuales y potenciales;
VII. CEMyBS: Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social del
Estado de México;

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