Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se crea la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden
público, de interés social y de observancia general en los Estados
Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la
do las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger
y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su
plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y
equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las
personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el es-
tablecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acce-
so de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las co-
municaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la informa-
ción y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos
al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adap-
taciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga des-
proporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular,
para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio,
en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales;
III. Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a modi-
ficar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el

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