Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS, DECRETA:
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MU-
JERES Y HOMBRES
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
(R) ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto regular y
garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres
y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucio-
nales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igual-
dad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el
empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discrimi-
nación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden públi-
co e interés social y de observancia general en todo el Territorio
Nacional. (DOF 14/11/13)
ARTICULO 2. Son principios rectores de la presente Ley: la igual-
dad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en
ARTICULO 3. Son sujetos de los derechos que establece esta
Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio na-
cional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad,
estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición
social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con al-
gún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que
esta Ley tutela.
La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé
será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de
Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta ma-
teria.
ARTICULO 4. En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma
supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Na-
cional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado
mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.
ARTICULO 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

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