Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas943-944

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ARTÍCULO 1

Objeto y entidad encargada de la aplicación del Reglamento

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de la aplicación de otros reglamentos sobre materias específicas.

La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor.

ARTÍCULO 2

Definiciones aplicables al Reglamento

Además de las definiciones referidas en el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de este Reglamento se entiende por Ley, a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Cuandosehagareferenciaaproductosseentenderárespectoabienes muebles.

ARTÍCULO 3

Competencia de la Procuraduría

La Procuraduría será competente para conocer de aquellos actos que realicen las instituciones financieras, cuando éstas provean bienes y servicios que no estén contemplados en leyes de naturaleza financiera.

ARTÍCULO 4

Forma de acreditar que se es una microempresa o microindustria

Las personas morales a que alude el artículo 2o., fracción I, párrafo segundo, de la Ley, podrán acreditar estar constituidas como microempresas o microindustrias, con la documentación o constancia que emita la autoridad competente en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Mediana y Pequeña Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal,susrespectivosreglamentosylosacuerdosocriteriosemitidos por la Secretaría o, en su defecto, con la expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTÍCULO 5

Forma de acreditar que se exhibe el precio de bienes o servicios

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7-Bis y 57 de la Ley, el proveedor podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que le imponen dichos preceptos mediante documentos, anuncios, avisos o cualquier otra forma que de manera clara, legible e indubitable indiquen al consumidor el monto total que deba pagar por los bienes, productos o servicios que desee adquirir o contratar.

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ARTÍCULO 6

Concepto de precio, costo o monto total a pagar

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1o., fracción III, 7-Bis; 43; 66, fracción III; 73-Bis, fracción IX; 73-Ter, fracción VII y demás relativos de la Ley, se entiende por precio total, costo total o monto total a pagar, al precio, costo o monto, relativo a operaciones al contado o a crédito que incluya, según corresponda, los conceptos siguientes...

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