Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1211-1214

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Objeto y naturaleza del Reglamento

1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio de las facultades de las autoridades señaladas en la Ley que intervengan en la aplicación de esta y del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las medidas, procedimientos y Reglas de Carácter General que se establezcan, estarán dirigidos a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los Delitos de Opera-ciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.

Definición de conceptos

2o.- Además de las definiciones que establece el artículo 3o. de la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá en forma singular o plural por:

I. Cliente o Usuario, acualquierpersonafísicaomoral,asícomofideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables;

II. Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;

III. Reglas de Carácter General, a las que emita la Secretaría en términos del artículo 6o., fracción VII, de la Ley;

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IV. SAT, al Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y

V. UIF, a la Unidad de Inteligencia Financiera, Unidad Administrativa Central de la Secretaría.

Atribuciones adicionales de la UIF

3o.- La UIF, además de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:

I. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad;

II. Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

III. Determinar y expedir los formatos oficiales...

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