Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas568-569

ARTÍCULO 543.

Régimen para la cooperación judicial internacional en asuntos federales

En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de este libro y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

ARTÍCULO 544.

Sujeción para dependencias y estados de la Federación en litigio internacional

En materia de litigio internacional, las dependencias de la Federación y de las entidades federativas estarán sujetas a las reglas especiales previstas en este libro.

ARTÍCULO 545.

Actos que no implicarán el reconocimiento de competencia extranjera

La diligenciación por parte de tribunales mexicanos de notificaciones, recepción de pruebas u otros actos de mero procedimiento solicitados para surtir efectos en el extranjero no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia asumida por el tribunal extranjero, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que se dictare en el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO 546.

Requisitos para que documentos públicos extranjeros hagan fe en México

Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.

ARTÍCULO 547.

Requisito para que...

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