Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas698-699

ARTÍCULO 95.

Sujetos de incorporación al Seguro de Salud para la Familia

Se podrán incorporar al Seguro de Salud para la Familia, todas aquellas personas que no sean sujetas a un régimen obligatorio en algún sistema de seguridad social. Para efectos de este seguro, además del sujeto de aseguramiento, deberá asegurarse cuando menos una de las personas a que se refieren las fracciones III a IX del artículo 84 de la Ley, sin considerar los requisitos de convivencia, dependencia económica y comprobación de estudios, o un familiar adicional.

ARTÍCULO 96.

Personas consideradas como familiares adicionales

Se considerarán como familiares adicionales, para efectos del artículo 242 de la Ley, así como para los de este Reglamento, los abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos y hermanos de los padres del sujeto de aseguramiento.

Para los efectos del párrafo final del artículo 242 de la Ley a los familiares adicionales se les considerará como parte de la familia del sujeto de aseguramiento.

ARTÍCULO 97.

Condiciones de incorporación de personas que carecen de familia

El Instituto podrá incorporar al régimen del Seguro de Salud para la Familia, en condiciones iguales a las de los familiares adicionales, a una sola persona, cuando ésta manifiesta bajo protesta de decir verdad que carece de familia, sin que opere para ello lo establecido en el último párrafo del artículo 242 de la Ley.

ARTÍCULO 98.

Necesidad de someterse a exámenes médicos

Los sujetos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR