Disposiciones Generales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 651-654 |
ARTÍCULO 1.
Aplicación y objeto del Reglamento
El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria en todo el país y tiene por objeto reglamentar la inscripción de trabajadores y patrones, la determinación y pago de aportaciones, la retención y el entero de descuentos, así como la actualización y recargos, previstos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Reglamento aplicable en caso de incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones señalados en el presente Reglamento, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos establecen a cargo de los patrones y, en lo que resulte aplicable, en el Código y su Reglamento.
ARTÍCULO 2.
Definiciones legales
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Aportaciones
I. Aportación: la cantidad equivalente al cinco por ciento sobre el salario base de aportación de los trabajadores, que los patrones pagan al Instituto;
Cédula de determinación
II. Cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que se determina el importe de las aportaciones a pagar y descuentos a enterar al Instituto. Dicha cédula podrá ser emitida conjuntamente con el Instituto Mexicano del Seguro Social;
Código
III. Código: el Código Fiscal de la Federación;
Descuento
IV. Descuento: la cantidad que retiene el patrón del salario base de aportación del trabajador acreditado y que entera al Instituto para la amortización del crédito de vivienda;
Dictamen
V. Dictamen: el documento que contiene la opinión del contador público autorizado para dictaminar por el Instituto, sobre la situación fiscal de un contribuyente, respecto de los pagos e importes omitidos al Instituto en cumplimiento a sus obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Entidades receptoras
VI. Entidades receptoras: las entidades autorizadas por el Instituto para recibir los pagos de aportaciones, descuentos y aportaciones voluntarias en los términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de lo anterior, el Instituto podrá suscribir convenios de colaboración con el...
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