Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas223-224
ARTÍCULO 1

Definiciones de la Ley aplicable al Reglamento

Para efectos de este Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2o. de la Ley Aduanera. Cuando en este Reglamento se aluda a la Ley, se considerará que se refiere a la Ley Aduanera.

Concepto de mermas y desperdicios

Asimismo, se entenderá por mermas, los efectos que se consumen o se pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse, y por desperdicios, los residuos de los bienes después del proceso al que sean sometidos.

ARTÍCULO 2

Actualización de cantidades

Cuando en este Reglamento se señalen cantidades en moneda nacional, éstas se actualizarán en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO 3

Prórroga de plazos

La autoridad aduanera podrá prorrogar los plazos a que se refieren los artículos 97, último párrafo; 103, primer párrafo; 116, tercer párrafo y 117, primer párrafo de la Ley, así como los que expresamente señale este Reglamento, siempre y cuando el interesado presente su petición por escrito con anterioridad al vencimiento de los mismos.

Si la prórroga es negada, el interesado en un término de hasta 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo aplicable conforme a los artículos antes citados, deberá cumplir con la obligación respectiva.

ARTÍCULO 4

Requisitos para microfilmar o grabar documentos

Para efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando la Secretaría autorice la microfilmación o grabación en disco óptico o a través de cualquier otro medio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Consignar, al inicio y al final de las microfilmaciones o grabación, la fecha en que se realizan las mismas;

II. Realizar la microfilmación o grabación por duplicado, a efecto de que uno de los ejemplares pueda emplearse para uso constante y conservarse el otro en un lugar seguro que garantice su indestructibilidad mientras no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras;

III. Usar para la microfilmación película pancromática con base de seguridad, que garantice permanencia de imagen por el mismo periodo a que se refiere la fracción anterior;

IV. Efectuar la grabación en discos ópticos en los términos y con las características que señale la Secretaría;

V. Relacionar el anverso y el reverso de los...

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