Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1039-1040
ARTÍCULO 1

Definición de conceptos

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Autoridades fiscales, aquellas que estén adscritas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria, y a las unidades administrativas de las entidades federativas coordinadas y de los organismos desconcentrados y descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias; y

II. Código, el Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO 2

Presentación de solicitudes, declaraciones y avisos

La obligación de presentar solicitudes, declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales se llevará a cabo en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, siguiendo los procedimientos que se establezcan en este Reglamento o en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los avisos deberán presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, a menos que en las disposiciones respectivas se establezca un plazo distinto para hacerlo o que no exista obligación de presentar dicha declaración; en este último caso, la presentación deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Tratándose de avisos relacionados con aportaciones de seguridad social, si en las disposiciones respectivas no se establece plazo para su presentación, la misma deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Los contribuyentes no presentarán avisos cuando así se señale expresamente al aprobar la forma oficial de la declaración que incluya la información requerida por el aviso de que se trate.

ARTÍCULO 3

Avalúos para efectos fiscales

Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, mismos que podrán practicarse por las autoridades fiscales, por las instituciones de crédito y por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Los avalúos también podrán practicarse por corredores públicos, empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes o personas que cuenten con cédula profesional de...

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