Otras Disposiciones Generales

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas27-30
DISPOSICIONES DEL CFF 2012
MÉXICO FISCAL
27
Tratados Interna-
cionales Sobre
Asistencia Mutua
(ART-4-A CFF):
Impuestos
Exigibles por los Estados extranjeros cuya re-
caudación y cobro sea solicitado a México, les
serán aplicables las disposiciones del CFF
relativas a notificación y ejecución de los crédi-
tos fiscales.
La solicitud será conforme
a los tratados internacio-
nales sobre asistencia
mutua en el cobro (de los
que México sea parte).
Accesorios
SHCP
Recaudarán los impuestos y sus accesorios
exigibles por los estados extranjeros.
De acuerdo a los tratados
internacionales señalados.
Oficinas autoriza-
das por la SHCP
2.4. CFF - Causación de las Contribuciones:
Causación de las
Contribuciones
(ART-6 CFF):
Se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas
en las leyes fiscales (vigentes en el momento en que ocurran).
Se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de cau-
sación, aunque les aplicarán las normas sobre procedimiento que se expidan
posteriormente.
Les corresponde la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo dispo-
sición en contrario.
Cuando sea la autoridad quien deba determinar las contribuciones, los contribu-
yentes proporcionarán la información necesaria en los 15 días siguientes a su
causación.
En la fecha y plazo señalados en las disposiciones relativas.
A falta de disposi-
ción expresa:
I. A más tardar el día 17 del
mes siguiente al de termi-
nación del periodo por el
que se calcula:
Contribuciones calculadas
por periodos establecidos
en la ley.
Retención o recaudación de
contribuciones.
II. Dentro de los 5 días
siguientes a su causación:
Cualquier otro caso.
III. Derogada.
Contribuciones pagadas mediante re-
tención, cuando el obligado no realizó
dicha retención:
El retenedor estará obligado a enterar una cantidad equi-
valente a la que debió retener.
Retenedores que pagan en bienes:
Sólo entregarán el bien si quien lo recibe provee los fon-
dos necesarios para efectuar la retención en moneda
nacional.
Quien pague créditos fiscales, deberá
obtener de la oficina recaudadora:
Forma oficial.
Expedidos y controlados por
la SHCP.
Recibo oficial.
Forma valorada.
Documentación que establezcan las disposiciones que
contenga la impresión original de la máquina registradora.
Pagos efectuados en instituciones de
crédito:
Obtener impresión de la máquina registradora, sello,
constancia o acuse de recibo electrónico con sello digital.
Disposiciones fiscales que establezcan
opciones a los contribuyentes:
1. Para el cumplimiento de
obligaciones fiscales.
La elegida no podrá variar
respecto del mismo ejerci-
cio.
2. Para determinar las con-
tribuciones a su cargo.
2.5. CFF - Otras Disposiciones Generales:
Ámbito Territorial
(ART-8 CFF):
Se entenderá por:
México
Lo que conforme a
la Constitución Polí-
tica de los Estados
Unidos Mexicanos
integra:
El territorio nacional.
País
La zona económica exclusi-
va situada fuera del mar
territorial.
Territorio Nacional

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