Disposiciones Generales

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas73-73
SELECCIÓN DE REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013 LIBRO II
MÉXICO FISCAL
73
4.1. Selección de Reglas de Aplicación Práctica de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 Libro II
Título II.1. Disposiciones Generales
Anexo 1-A
Requisitos de los trámites (Regla II.1.1.):
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a
conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales.
Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos
señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los
contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la
realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Res o-
lución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.
Capítulo II.2.1. Disposiciones Generales
Ficha 7/CFF
Constancia de residencia fiscal (Regla II.2.1.4.):
Para los efectos de los artículos 9 del CFF y 5 de la Ley del ISR, la constancia de residencia
fiscal en México se solicitará en términos de la f icha de trámite 7/CFF “Solicitud de constan-
cia de residencia para efectos fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.
Internet
Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital (Regla
II.2.1.6.):
Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autentici-
dad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través de la página de Internet
del SAT, en la sección “FIEL”, apartado “Verificación de acuses de recibo con sello digital”,
siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.
Escrito Libre
Documentación en copia simple (Regla II.2.1.7.):
Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, los documentos que se acompañen a
las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán ex-
hibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que
dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales
podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para cotejo.
Promociones
Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autorida-
des nacionales y extranjeras, y organismos internacionales (Regla II.2.1.8.):
Para los efectos de los artículos 19 del CFF y 10 de su Reglamento y sin perjuicio de los
tratados internacionales que México tenga en vigor, respecto de las promociones presenta-
das por los contribuyentes ante las autoridades fiscales que vienen acompañadas de docu-
mentos emitidos en el extranjero, se estará a lo siguiente:

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