Disposiciones Generales

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas35-35
SELECCIÓN DE REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013 LIBRO I
MÉXICO FISCAL
35
3.1. Selección de Reglas de Aplicación Práctica de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 Libro I
Título I.1. Disposiciones Generales
Corrección en
Mi Portal
Protección de datos personales (Regla I.1.1.):
Para los efectos del artículo Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Per-
sonales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, los datos personales recabados
a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos
o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados, protegidos y tratados
en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales, con la f i-
nalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal y sólo podrán ser transmitidos
en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 69 del CFF, además de las
previstas en otros ordenamientos legales.
Las personas físicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrán acudir a
cualquier ALSC, o bien realizarlo a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi
portal”.
Título I.2. Código Fiscal de la Federación
Capítulo I.2.1 Disposiciones Generales
Casos
Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habita-
ción (Regla I.2.1.2.):
Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domici-
lio fiscal su casa habitación, cuando:
I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del seña-
lado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el
artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.
Sin Establecimiento
Permanente
Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero (Regla I.2.1.3.):
Para los efectos del artículo 10, fracción I del CFF, las personas físicas residentes en el e x-
tranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por ena-
jenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar
como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a
nombre o por cuenta de ellos.
Vacaciones
Días inhábiles (Regla I.2.1.4.):
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se considera periodo ge-
neral de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013.
Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 28 y 29 de marzo de 2013.

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