Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas223-224
CAPÍTULO ÚNICO Definiciones de la Ley aplicable al Reglamento Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Para efectos de este Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2. de la Ley Aduanera. Cuando en este Reglamento se aluda a la Ley, se considerará que se refiere a la Ley Aduanera.

Concepto de mermas y desperdicios

Asimismo, se entenderá por mermas, los efectos que se consumen o se pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse, y por desperdicios, los residuos de los bienes después del proceso al que sean sometidos.

Actualización de cantidades

ARTÍCULO 2

Cuando en este Reglamento se señalen cantidades en moneda nacional, éstas se actualizarán en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.

Prórroga de plazos

ARTÍCULO 3

La autoridad aduanera podrá prorrogar los plazos a que se refieren los artículos 97, último párrafo; 103, primer párrafo; 116, tercer párrafo y 117, primer párrafo de la Ley, así como los que expresamente señale este Reglamento, siempre y cuando el interesado presente su petición por escrito con anterioridad al vencimiento de los mismos.

Si la prórroga es negada, el interesado en un término de hasta 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo aplicable conforme a los artículos antes citados, deberá cumplir con la obligación respectiva.

Requisitos para microfilmar o grabar documentos

ARTÍCULO 4

Para efectos del artículo 6. de la Ley, cuando la Secretaría autorice la microfilmación o grabación en disco óptico o a través de cualquier otro medio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Consignar, al inicio y al final de las microfilmaciones o grabación, lafecha en que se realizan las mismas;

II. Realizar la microfilmación o grabación por duplicado, a efecto de que uno de los ejemplares pueda emplearse para uso constante y conservarse el otro en un lugar seguro que garantice su indestructibilidad mientras no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras;

III. Usar para la microfilmación película pancromática con base de seguridad, que garantice permanencia de imagen por el mismo periodo a que se refiere la fracción anterior;

IV. Efectuar la grabación en discos ópticos en los términos y con las características que señale la Secretaría;

V. Relacionar el anverso y el reverso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR