Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA
UNICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO
ARTICULO 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a
tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio
nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimien-
to permanente en el país, por los ingresos que obtengan, indepen-
dientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las
siguientes actividades:
LIETU 2, 3, T-2008-8, 9; LISR 2, 3, 4, 8; CFF 8, 9; CPEUM 27
I. Enajenación de bienes.
LIETU 3-I; LIVA 8; CFF 14
II. Prestación de servicios independientes.
LIETU 3-I; LIVA 14
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
LIETU 3-I; LIVA 19
Residentes en el extranjero
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en
el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única
por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las
mencionadas actividades.
LIETU 3-I; LISR 2, 3, 4; CFF 8, 9; CPEUM 27
Tasa del impuesto
*El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa
del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los
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IETU/DISPOSICIONES GENERALES
* Ver Artículo Cuarto Transitorio para 2008.

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