Disposiciones generales

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XXV. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
XXVI. Tribunal de lo Contencioso: El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal;
XXVII. Universidad: La Universidad Autónoma de la Ciudad de
México; y
(R) XXVIII. Vivienda de Interés Social o Popular: Las determi-
nadas con tal carácter por la ley de la materia.
FUNCION INTERPRETATIVA DE LA SECRETARIA
ARTICULO 3. La Secretaría interpretará para efectos administrati-
vos las disposiciones de este Código.
LIBRO PRIMERO
DE LOS INGRESOS
TITULO PRIMERO
DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
QUIENES SERAN LOS ENCARGADOS DE RECAUDAR LOS IN-
GRESOS QUE TENGA DERECHO A PERCIBIR EL DISTRITO
FEDERAL
ARTICULO 4. Todos los ingresos que tenga derecho a percibir el
Distrito Federal serán recaudados por las autoridades fiscales o por
las personas y oficinas que las mismas autoricen.
CAPITULO II
DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS
EVALUACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE LOS COBROS
QUE SE INDICAN QUE EL TITULAR DE LA TESORERIA DEBE-
RA REMITIR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTICULO 5. El titular de la Tesorería, en el ámbito de las atri-
buciones que le confiere el Reglamento Interior, deberá remitir a la
Asamblea junto con la iniciativa de la Ley de Ingresos, la evaluación
cuantitativa y cualitativa de los cobros realizados por concepto de
las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como los
productos señalados en la Ley de Ingresos, en el que se informe la
relación entre los resultados y avances y el costo de los programas
respectivos.
CAPITULO III
DE LA EJECUCION DE LA LEY DE INGRESOS
A QUE AUTORIDADES FISCALES CORRESPONDE LA EJECU-
CION DE LA LEY DE INGRESOS
ARTICULO 6. Corresponde a las autoridades fiscales del Distrito
Federal la ejecución de la Ley de Ingresos. Dicha ejecución se llevará
a cabo mediante el ejercicio de las facultades de recaudación, com-
probación, determinación, administración y cobro de los impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos estableci-
dos en este Código, así como cualquier otro ingreso que en derecho
corresponda al Distrito Federal.
CFDF/DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL 2-6

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