Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
SUJETOS DEL IMPUESTO
ARTICULO 1. Las personas físicas y las morales, están obligadas
a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su de-
fecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales
de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una
contribución a un gasto público específico.
LISR 5; LA 1; LSAT 2, 7-VIII; CPEUM 31-IV
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente
cuando las leyes lo señalen expresamente.
CFF 2
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obli-
gados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exen-
ción las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
CFF 2-I, DT-1998-2-V
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén
obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obli-
gaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
CFF 29
CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES Y DEFINICIONES
ARTICULO 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos,
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y dere-
chos, las que se definen de la siguiente manera:
CFF 6
Definición de impuestos
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que de-
ben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la si-
1-2CFF/DISPOSICIONES GENERALES
EDICIONES FISCALES ISEF
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tuación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas
de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
LIETU 1; LIDE 1; LSAT 7-I; LIF 2010-1-I
Aportaciones de seguridad social
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones es-
tablecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el
Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en
materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en
forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por
el mismo Estado.
RCFF 11; LIETU 5-I, 10; LSS 1, 15, 287; LINFO 1, 29-II, 30; LIF 2010-1-B-II
Contribuciones de mejoras
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo
de las personas físicas y morales que se beneficien de manera direc-
ta por obras públicas.
RCFF 11; LSAT 7-I; LIF 2010-1-A-II
Derechos
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso
o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación,
así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones
de derecho público, excepto cuando se presten por organismos
descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último
caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas
en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribu-
ciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por
prestar servicios exclusivos del Estado.
LOAPF 45; LFD 1 al 4, 7; LSAT 7-I; LIF 2010-1-A-III
Aportaciones de seguridad social
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen
la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribu-
ciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de
seguridad social.
LOAPF 45
Accesorios de las contribuciones
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemni-
zación a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Códi-
go son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza
de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente
a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con ex-
cepción de lo dispuesto en el artículo 1.
CFF 1, 20 al 23, 25, 26, 32, 66, 70 al 91-B, 137, 150; RCFF 11, 13; LSAT 7-I
CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS
ARTICULO 3. Son aprovechamientos los ingresos que percibe
el Estado por funciones de derecho público distintos de las con-
tribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los
que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de
participación estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indem-
nización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este
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