Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRO-
DUCCION Y SERVICIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, SUJETO Y BASE DEL IMPUESTO
ARTICULO 1. Están obligadas al pago del impuesto establecido
en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos
o actividades siguientes:
CCF 22 al 28
Qué actos o actividades se gravan
I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importa-
ción, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.
LIESPS 2-I, 7, 8, 9 al 16; CFF 8, 14; LA 96; CPEUM 42; CCF 750 al 763,
2248 al 2268, 2323 al 2356; CC 371 al 388
II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
LIESPS 2-II, 17
Cómo se calculará el impuesto
El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere
este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el
artículo 2 del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.
LIESPS 2
La federación, el D.F., los organismos descentralizados, etc. de-
berán aceptar la traslación del impuesto, pagarlo y trasladarlo
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios,
los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque
conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o
estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto
especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasla-
darlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
LIESPS 4; LOAPF 45
IESPS/DISPOSICIONES GENERALES 1

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