Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, y con fundamento en los artículos 13 y 31 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICION DE CONCEPTOS
ARTICULO 1. Para los efectos de este Reglamento se entiende
por:
II. Impuesto: El impuesto al valor agregado;
III. Actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto:
Aquéllos a los que se les apliquen las tasas del 15%, 10% y 0% a las
que se refiere la Ley, y
IV. Disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamien-
to: Los artículos 4o., 5o., 5o-A, 5o-B, 5o-C y 5o-D de la Ley.
OBLIGACION DE RETENER, INDEPENDIENTEMENTE DE LA
FORMA EN QUE SE PRESENTEN LOS DESPERDICIOS EN EL
CASO QUE SE INDICA
ARTICULO 2. Para los efectos del artículo 1o-A, fracción II, inciso
b) de la Ley, la retención del impuesto por la enajenación de des-
perdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como
insumos en actividades industriales o para su comercialización, se
deberá efectuar independientemente de la forma en que se presen-
ten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma
o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección,
limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que per-
mita su reutilización o reciclaje.
EN QUE CASOS LAS PERSONAS MORALES HARAN LA RETEN-
CION EN UNA CANTIDAD MENOR
ARTICULO 3. Para los efectos del artículo 1o-A, último párrafo
de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del
impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los
casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto
que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el
impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones
siguientes:
RIVA/DISPOSICIONES GENERALES

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