Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS AL IMPUESTO Y FUENTE DE RIQUEZA
ARTICULO 1o. Las personas físicas y las morales, están obliga-
das al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
LISR 8; CCF 22 al 28
Residentes en México
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos
cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde
procedan.
CFF 8, 9; CPEUM 27, 42; RCFF 19, 20, 26
Residentes en el extranjero con establecimiento permanente
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento permanente.
LISR 2, 3, 4, 17, 106, 179; CFF 9; CPEUM 27, 42; LGSM 250, 251; CC 15
Residentes en el extranjero
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos proce-
dentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando
no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando te-
niéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
LISR 2, 3, 4, 17, 179 al 211; CFF 8, 9, 27; RCFF 9, 18, 19, 76;
CPEUM 27, 42
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera esta-
blecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se de-
sarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten
servicios personales independientes. Se entenderá como estableci-
miento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas,
ISR/DISPOSICIONES GENERALES 1-2

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