Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 2o., fracción IX, 8o., 16, 17, 20 a 23, 25, 26, 29, fracción
V, 37, 38 y 49 a 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, 1o., 8o. a
18 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y 1o. a 3o., 8o., 9o,
fracción V, 12, a 17, 29 a 39, 172, 174 a 176, 178, 182 y 523 a 525 de
la Ley de Vías Generales de Comunicación, he tenido a bien expedir
el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHA-
MIENTO DEL MAR TERRITORIAL, VIAS NAVE-
GABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO
TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente Reglamento es de observancia gene-
ral en todo el territorio nacional y tiene por objeto proveer, en la es-
fera administrativa, al cumplimiento de las Leyes General de Bienes
Nacionales, de Navegación y Comercio Marítimos y de Vías Genera-
les de Comunicación en lo que se refiere al uso, aprovechamiento,
control, administración, inspección y vigilancia de las playas, zona
federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito que se forme con aguas marítimas y de los bienes que
formen parte de los recintos portuarios que estén destinados para
instalaciones y obras marítimo portuarias.
ARTICULO 2o. Para los efectos del presente Reglamento se en-
tenderá por:
II. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; y
III. Reglamento: El presente Reglamento.
RGTO. USO MAR TERRITORIAL/DISPOSICIONES GENERALES
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