Disposiciones generales

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RGTO. LEY PRESTACION SERVICIOS/DISP. GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni-
dos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 27, 29, 32,
38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
1, 2, 3, 7, 8, 16, 21, 24, 34, 39, 40, 43, 49, 50, 51, 61, y demás relativos
de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuida-
do y Desarrollo Integral Infantil, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PRES-
TACION DE SERVICIOS PARA LA ATENCION,
CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular
la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo inte-
gral infantil, únicamente en lo que corresponde al ámbito federal. Sus
disposiciones son de orden público e interés social.
ARTICULO 2. Son objetivos del presente Reglamento:
I. Regular la autorización que las Autoridades Competentes debe-
rán otorgar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado
y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención para que és-
tos puedan operar conforme al Modelo de Atención respectivo, de
acuerdo al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
II. Garantizar que la prestación de servicios para la atención, cui-
dado y desarrollo integral infantil, se otorgue en un marco de ejercicio
pleno de los derechos de niñas y niños;
III. Fijar los criterios para que el Consejo determine la Política
Nacional;
IV. Establecer el funcionamiento del Consejo;
V. Regular la operación del Registro Nacional; y

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