Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 44, 45,
50, 58, 100 y 124 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; Décimo Sexto Transitorio
del Decreto por el que se expide dicho ordenamiento, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, y 31 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien
emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
PENSIONES DEL REGIMEN DE CUENTAS INDI-
VIDUALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regla-
mentar el otorgamiento de pensiones derivadas de los seguros de
retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, riesgos de trabajo, invalidez
y vida previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socia-
les de los Trabajadores del Estado, así como establecer el procedi-
miento aplicable para el reingreso de los Trabajadores separados del
servicio público y su incorporación al régimen de cuentas individua-
les, previsto en el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto.
ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento se estará
a las definiciones siguientes:
I. Bonos de Pensión: los Bonos de Pensión del ISSSTE referidos
en el Artículo Vigésimo Transitorio del Decreto;
II. Constancia de Reintegro: el documento que proporciona el Ins-
tituto a los Trabajadores de Reingreso que hayan reintegrado la In-
RGTO. OTORGAMIENTO PENSIONES/DISP. GENERALES 1-2

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