Disposiciones generales

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EDICIONES FISCALES ISEF
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de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de
procedencia ilícita o para financiar el terrorismo;
XIII. Solicitar información y documentación en materia jurídica a
los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de con-
formidad con lo establecido por los artículos 90, fracción II, 91 y 113
de la Ley;
XIV. Llevar a cabo la expedición y notificación, inclusive de mane-
ra electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que se deriven
de los procedimientos que le corresponda conocer, incluyendo los
relativos a la imposición de sanciones, y que deban hacerse del co-
nocimiento de los particulares; y
XV. Llevar a cabo las demás actividades en materia jurídica y las
demás que deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan
sido delegadas.
ARTICULO 23. Al frente del Organo Interno de Control habrá un
Titular designado en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Or-
gánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de
sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría,
quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y
demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, relativas a
la investigación, auditoría, visita, trámite de quejas y denuncias, subs-
tanciación de procedimientos, imposición de sanciones, resolución
de recursos y evaluación, que confieren dichos ordenamientos a la
Secretaría de la Función Pública y a los órganos internos de control,
así como lo previsto por el Reglamento Interior de dicha Secretaría.
La Comisión proporcionará al Titular del Organo Interno de Con-
trol los recursos humanos y materiales que requiera para la atención
de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la
Comisión estarán obligados a proporcionarle el auxilio que requiera
para el desempeño de sus facultades.
TITULO TERCERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24. Las atribuciones encomendadas a los titulares
de las vicepresidencias, coordinaciones generales, direcciones ge-
nerales o direcciones generales adjuntas, podrán ser ejercidas por
ellos en forma individual o por dos servidores públicos que actúen
mancomunadamente en la materia de sus respectivas competencias,
siempre y cuando tengan puestos de director de área o superior, y
se encuentren subordinados al vicepresidente, coordinador general,
director general o director general adjunto, según se trate, de con-
formidad con el artículo 2 del presente Reglamento. Lo anterior, con
excepción de aquellas atribuciones que se ejerzan de manera coor-
dinada entre dos unidades administrativas o que requieran la firma
conjunta de éstas; en tal evento, los documentos correspondientes
que, en su caso, se expidan deberán ser suscritos respectivamente
por un servidor público competente adscrito a cada una de las unida-
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