Disposiciones generales
Páginas | 28-31 |
EDICIONES FISCALES ISEF
28
de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de
procedencia ilícita o para financiar el terrorismo;
XIII. Solicitar información y documentación en materia jurídica a
los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de con-
formidad con lo establecido por los artículos 90, fracción II, 91 y 113
de la Ley;
XIV. Llevar a cabo la expedición y notificación, inclusive de mane-
ra electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que se deriven
de los procedimientos que le corresponda conocer, incluyendo los
relativos a la imposición de sanciones, y que deban hacerse del co-
nocimiento de los particulares; y
XV. Llevar a cabo las demás actividades en materia jurídica y las
demás que deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan
sido delegadas.
ARTICULO 23. Al frente del Organo Interno de Control habrá un
Titular designado en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Or-
gánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de
sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría,
quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y
demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, relativas a
la investigación, auditoría, visita, trámite de quejas y denuncias, subs-
tanciación de procedimientos, imposición de sanciones, resolución
de recursos y evaluación, que confieren dichos ordenamientos a la
Secretaría de la Función Pública y a los órganos internos de control,
así como lo previsto por el Reglamento Interior de dicha Secretaría.
La Comisión proporcionará al Titular del Organo Interno de Con-
trol los recursos humanos y materiales que requiera para la atención
de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la
Comisión estarán obligados a proporcionarle el auxilio que requiera
para el desempeño de sus facultades.
TITULO TERCERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24. Las atribuciones encomendadas a los titulares
de las vicepresidencias, coordinaciones generales, direcciones ge-
nerales o direcciones generales adjuntas, podrán ser ejercidas por
ellos en forma individual o por dos servidores públicos que actúen
mancomunadamente en la materia de sus respectivas competencias,
siempre y cuando tengan puestos de director de área o superior, y
se encuentren subordinados al vicepresidente, coordinador general,
director general o director general adjunto, según se trate, de con-
formidad con el artículo 2 del presente Reglamento. Lo anterior, con
excepción de aquellas atribuciones que se ejerzan de manera coor-
dinada entre dos unidades administrativas o que requieran la firma
conjunta de éstas; en tal evento, los documentos correspondientes
que, en su caso, se expidan deberán ser suscritos respectivamente
por un servidor público competente adscrito a cada una de las unida-
22-24
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba