Disposiciones generales

Páginas146-148
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 147. El interventor designado por la Comisión para
practicar la intervención administrativa o la gerencial, la entenderá
con el funcionario o empleado de mayor jerarquía de la sociedad in-
tervenida que se encuentre en las oficinas de ésta, a quien notificará y
hará entrega del oficio a que se refiere el artículo anterior, levantando
al efecto acta circunstanciada ante dos testigos que le sean propues-
tos por las personas antes señaladas y, en caso de no hacerlo, por
los que designe el propio interventor.
El interventor deberá rendir un informe sobre las actividades reali-
zadas con motivo de su designación.
ARTICULO 148. Cuando los objetivos de la intervención se hu-
bieren alcanzado y las operaciones irregulares que la motivaron se
hayan normalizado, la Comisión procederá a levantarla. Lo anterior
será comunicado al representante legal de la persona intervenida
mediante oficio que expida el Presidente de la Comisión.
CAPITULO XVI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS ADMINIS-
TRADORAS
ARTICULO 149. Para proceder a la disolución y liquidación de
una Administradora, deberán liquidarse de manera ordenada los acti-
vos de las Sociedades de Inversión que opere, en un plazo de ciento
ochenta días naturales, prorrogables por un plazo igual, traspasando
los recursos a la Cuenta Concentradora conforme éstos se tengan
líquidos.
Asimismo, para tomar todas las medidas necesarias para la pro-
tección de los intereses de los trabajadores de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley, las Cuentas Individuales
asignadas a las Administradoras que se encuentren en proceso de
disolución se deberán reasignar por la Comisión una vez que se haga
de su conocimiento el acuerdo de disolución.
ARTICULO 150. En el caso de que se ordene la intervención ad-
ministrativa o gerencial de una Administradora o de una Sociedad de
Inversión, que tenga como consecuencia la revocación de su autori-
zación, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo
56 de la Ley, así como con lo previsto para la disolución y liquidación
de las Administradoras por el artículo anterior.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 151. El informe trimestral a que se refiere la fracción
XIII del artículo 5o. de la Ley, que la Comisión debe rendir al Congre-
so de la Unión, deberá presentarse a más tardar en la última semana
de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. El
informe correspondiente al primer trimestre abarcará los meses de
enero a marzo, el correspondiente al segundo trimestre los meses
de abril a junio, el correspondiente al tercer trimestre los meses de
julio a septiembre y el correspondiente al cuarto trimestre los meses
de octubre a diciembre de cada año. El informe referido contendrá
apartados específicos establecidos en la Ley.
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