Disposiciones generales

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
REGLAMENTO DE LAS COMISIONES CONSUL-
TIVAS REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FON-
DO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Introducción.
El presente Reglamento define los principios de actuación de las
Comisiones Consultivas Regionales (Comisiones) del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Instituto), su
organización y funcionamiento y los deberes de sus miembros.
ARTICULO 2. Establecimiento.
La Asamblea General del Instituto, a propuesta del Consejo de Ad-
ministración, aprobará el establecimiento, funcionamiento e integra-
ción de las Comisiones, determinando su jurisdicción y la localidad
en que haya de establecerse la sede de cada una de ellas, procuran-
do que haya una Comisión por cada Delegación Regional.
Igualmente, la Asamblea General resolverá sobre su modificación
o supresión, de acuerdo con los estudios que al efecto le presente el
Consejo de Administración.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 3. Designación.
El Consejo de Administración tendrá la facultad de designar a los
miembros propietarios y suplentes de las Comisiones, de acuerdo a
las propuestas de los Sectores.
Los miembros de las Comisiones durarán en su cargo un máximo
de seis años.
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RGTO. COMISIONES REGIONALES/DISP. GENERALES

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