Disposiciones generales

Páginas245-247
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El Ciudadano Licenciado ALFREDO DEL MAZO G., Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habi-
tantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguien-
te:
DECRETO NUMERO 42
La H. XLIX Legislatura del Estado de México
DECRETA:
RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden pú-
blico, regirán en el Estado de México y su aplicación corresponde
al Ejecutivo del Estado a través de la Agencia de Seguridad Estatal,
por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación
Social.
ARTICULO 2o. Este ordenamiento tiene como objetivo:
I. Establecer las bases para la Ejecución de las Penas Privativas
y Restrictivas de la Libertad, previstas en el Código Penal y otras
leyes.
II. Facultar a las Autoridades correspondientes para que ejerzan el
control y vigilancia de cualquier privación de libertad impuesta en los
términos de las leyes de la materia.
III. Establecer las bases para la prevención y readaptación social
a través del tratamiento penitenciario.
(R) ARTICULO 3o. El tratamiento penitenciario debe ser aplica-
do con absoluta imparcialidad, sin ningún tipo de discriminación
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapaci-
dades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra
LEY PENAS PRIVATIVAS/DISPOSICIONES GENERALES
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