Disposiciones generales

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ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguien-
te:
La H. “LVI” Legislatura del Estado de México
DECRETA:
LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENE-
RAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés
general y tiene por objeto regular la forma de organización, el fun-
cionamiento y el ejercicio de las atribuciones que corresponden a
esa Dependencia del Poder Ejecutivo, así como la distribución de las
competencias de los órganos que la integran, delimitando las atribu-
ciones y funciones del Titular de esa Dependencia; así como la orga-
nización del Ministerio Público, establecer sus atribuciones generales
y normar su actividad en la investigación de los hechos posiblemente
constitutivos de delitos como fase preparatoria de la acción penal y,
en su caso, como presupuesto para definir la existencia del interés
social en su persecución.
ARTICULO 2. Esta Ley se aplicará por los delitos del orden común
que sean competencia de las autoridades del Estado conforme a las
reglas establecidas en el Código Penal.
También será aplicable para los delitos contemplados en las Leyes
Generales.
ARTICULO 3. Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para
el Ministerio Público, sus auxiliares y apoyos jurídicos, administrati-
LEY ORGANICA PGJ EDOMEX/MINISTERIO PUBLICO 1-3
EDICIONES FISCALES ISEF
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vos y técnicos; y deberán ser observadas, en cuanto a los deberes
que impongan y facultades que concedan, por cualquier autoridad
establecida en el Estado; así como por las personas físicas y morales
que en él residan o transiten.
Los Tribunales del Estado, además, aplicarán y atenderán a la pre-
sente Ley por cuanto a los actos realizados por el Ministerio Público
bajo el imperio de la misma.
ARTICULO 4. La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse en
armonía con sus principios rectores, conforme a las garantías indivi-
duales, a las normas constitucionales relativas a la función ministerial
y a los principios generales del derecho. Cuando la Ley no señale un
procedimiento especial o una forma determinada para la realización
de un acto, serán admisibles y válidas todas aquellas formas que
resulten adecuadas para lograr los fines del mismo, siempre que no
se contrapongan a sus disposiciones.
ARTICULO 5. Para los efectos, aplicación e interpretación de esta
Ley se entiende por:
l. Agente: El Agente del Ministerio Público;
II. Código de Procedimientos Penales: El Código de Procedimien-
tos Penales para el Estado de México;
III. Código Penal: El Código Penal del Estado de México;
IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
V. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México;
VI. Convenios de colaboración: Los Convenios celebrados por la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México con otra u
otras Procuradurías o Dependencias de otros Estados o del Distrito
Federal, con la Procuraduría General de la República o con otras De-
pendencias o Entidades Federales, Estatales o Municipales;
VII. Procurador: El Procurador General de Justicia del Estado de
México;
VIII. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado
de México; y
IX. Servicios Periciales: El Instituto de Servicios Periciales del Es-
tado de México y los Peritos que lo integran.
CAPITULO II
PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 6. Son principios rectores de la presente Ley y de la
actuación del Ministerio Público, los siguientes:
A. En lo referente a las atribuciones del Ministerio Público:
l. UNIDAD: El Ministerio Público constituye una unidad colectiva,
por lo que sus agentes actúan representando en cada uno de sus
actos el interés exclusivo y único de la Institución.
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