Disposiciones generales

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EDICIONES FISCALES ISEF
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y estableciéndose en forma detallada sus diversas obligaciones para
beneficio de los usuarios del servicio;
Que el legítimo ejercicio de la función pública de procuración y
administración de justicia, de la que es parte fundamental la garantía
de defensa de los particulares, constituye un factor esencial y particu-
larmente vinculado a la renovación de la sociedad, teniendo como
cauce al principio de legalidad que establece la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
Que para la mejor aplicación de la Ley de la Defensoría de Oficio
del Fuero Común en el Distrito Federal se ha visto en la necesidad de
reglamentarla con el objeto de otorgar un mejor servicio a los usua-
rios del mismo, precisando entre otros aspectos de importancia su
organización y funcionamiento, adecuándose a la realidad socioeco-
nómica en que vivimos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA DEFENSORIA
DE OFICIO DEL FUERO COMUN EN EL DISTRITO
FEDERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. Este ordenamiento es de orden público e interés
social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de la
Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal.
ARTICULO 2o. Para los efectos del presente ordenamiento se
entenderá por:
I. Ley: a la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el
Distrito Federal;
Il. Reglamento: al presente Reglamento;
III. Departamento: al Departamento del Distrito Federal;
IV. Defensoría de Oficio: a la Defensoría de Oficio del Fuero Co-
mún del Distrito Federal;
V. Coordinador General: al Coordinador General Jurídico del De-
partamento del Distrito Federal;
VI. Director General: al Director General de Servicios Legales del
Departamento del Distrito Federal;
VII. Director: al Director de Servicios Jurídicos, Penales y Civiles
de la Dirección General de Servicios Legales;
VIII. Jefe de Defensores: a los respectivos Jefes de Defensoría de
Oficio según la materia y adscripción; y
IX. Defensor: a los Defensores de Oficio del Fuero Común en el
Distrito Federal.
ARTICULO 3o. El Coordinador General, ejercerá sus atribuciones
en materia de Defensoría de Oficio a través del Director General,
quien tendrá las siguientes funciones:
CONSID.-3

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