Disposiciones generales

Páginas55-56
55
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1, 2,
10 y Segundo Transitorio de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata
de Personas; 13, 17, 21, 26, 27, 28, 30 Bis, 32, 36, 38, 39, 40 y 42 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 y 2 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, he tenido a
bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y
SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regla-
mentar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Su
aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así
como a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento se enten-
derá por:
I. Albergues: Centros de atención a víctimas, con independencia
de la denominación que cada dependencia, entidad o la Procuradu-
ría dé a éstos;
II. Comisión: La Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancio-
nar la Trata de Personas;
III. Dependencias: Las referidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal;
IV. Entidades: Las referidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal;
V. Ley: La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;
1-2
RGTO. LEY PREVENIR TRATA DE PERSONAS/DISP. GRALES.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR