Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR
LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO,
REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XXI DEL
ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del párrafo pri-
mero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia de secuestro. Es de orden
público y de observancia general en toda la República y tiene por
objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de
protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribu-
ción de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de
gobierno. Para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el
ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse en el
cumplimiento del objeto de esta Ley.
Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Fede-
rativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que conside-
ren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor
proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien
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LEY SANCIONAR DELITOS SECUESTRO/DISP. GENERALES

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