Disposiciones generales

AutorAnnamaria Bonomo
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el si-
guiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE-
CRETA:
LEY DE PUERTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público y de obser-
vancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los
puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construc-
ción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de ad-
ministración, así como la prestación de los servicios portuarios.
Los puertos, terminales e instalaciones portuarias de carácter
militar, destinados por el Ejecutivo Federal a la Secretaría de Marina
para uso de la Armada de México, se regirán por las disposiciones
aplicables en la materia.
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
II. Puerto: El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el
Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarca-
ciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona
de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la
navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, ter-
minales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia
de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte
que enlaza.
LEY DE PUERTOS/DISPOSICIONES GENERALES

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