Disposiciones generales

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas1-2
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RGTO. REGISTRO COMERCIO/DISPOSICIONES GENERALES 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, con fundamento en los artículos 18 a 32 Bis del Capítulo II del
Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio; 366, 368,
376 y 378 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 34
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a
bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE
COMERCIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente ordenamiento establece las normas
reglamentarias a que se sujetará la prestación del servicio del Regis-
tro Público de Comercio.
Para efecto de este Reglamento se entiende por:
I. Acreedor: La persona en cuyo favor se otorga una Garantía
Mobiliaria;
II. Garantía Mobiliaria: Es el efecto de un acto jurídico mercantil
por medio del cual se constituye, modifica, transmite o cancela una
garantía o un privilegio especial o un derecho de retención en favor
del Acreedor, sobre un bien o conjunto de bienes muebles, para ga-
rantizar el cumplimiento de una obligación;
III. Ley: La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
IV. Otorgante: La persona que otorga una Garantía Mobiliaria;
V. Registro: El Registro Público de Comercio;
VI. RUG: El Registro Unico de Garantías Mobiliarias, como una
sección del Registro;
VII. Secretaría: La Secretaría de Economía;

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