Disposiciones generales

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas1-4
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RGTO. LEY CORREDURIA PUBLICA/DISP. GENERALES 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORRE-
DURIA PUBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto re-
glamentar el ejercicio de la función de corredor público en toda la
República.
Corresponde a la Secretaría aplicar y vigilar el debido cumplimien-
to de las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
(A) Las autoridades proveerán lo conducente para auxiliar a
los corredores públicos en el ejercicio de sus funciones. (DOF
26/11/12)
ARTICULO 2o. Para los efectos del presente Reglamento, se en-
tenderá por:
(R) II. Secretaría, la Secretaría de Economía; (DOF 26/11/12)
III. Días, los días naturales; y
(R) IV. Corredor o corredor público, el particular con habili-
tación legalmente expedida por la Secretaría y publicada en el
Diario Oficial de la Federación en los términos de la Ley y este
Reglamento investido de fe pública y autorizado para ejercer las
funciones que previene la propia Ley. (DOF 26/11/12)
ARTICULO 3o. El corredor es responsable de que la prestación
del servicio se realice con estricto apego a las disposiciones de la Ley
y de este Reglamento, debiendo prestar personalmente sus servicios,

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