Disposiciones generales

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas98-173
EDICIONES FISCALES ISEF
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PRESCRIPCION REIVINDICATORIA DE LA PROPIEDAD DE UN
NAVIO
ARTICULO 1046. La acción para reivindicar la propiedad de un
navío prescribe en diez años, aun cuando el que lo posea carezca de
título o de buena fe.
El capitán de un navío no puede adquirir éste en virtud de la pres-
cripción.
LA PRESCRIPCION ORDINARIA EN MATERIA COMERCIAL, SE
COMPLETARA POR EL TRANSCURSO DE DIEZ AÑOS
ARTICULO 1047. En todos los casos en que el presente Código
no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescrip-
ción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso
de diez años.
LA PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL CORRERA CON-
TRA LOS MENORES E INCAPACITADOS
ARTICULO 1048. La prescripción en materia mercantil correrá
contra los menores e incapacitados, quedando a salvo los derechos
de éstos para repetir contra sus tutores o curadores.
LIBRO QUINTO
DE LOS JUICIOS MERCANTILES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL
OBJETO DE LOS JUICIOS MERCANTILES
ARTICULO 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por ob-
jeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos
4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.
LOS ACTOS DE NATURALEZA CIVIL SE RIGEN CONFORME A
LAS LEYES MERCANTILES
ARTICULO 1050. Cuando conforme a las disposiciones mercanti-
les, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga na-
turaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia
que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
QUE ES EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PREFERENTE
ARTICULO 1051. El procedimiento mercantil preferente a todos
es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se
señalan en este Libro, pudiendo ser un procedimiento convencional
ante tribunales o un procedimiento arbitral.
A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de
las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir
para solución de controversias, conforme a lo establecido en el pá-
rrafo anterior del presente artículo.
La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a
ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del
procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo
o sentencia.
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El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dis-
puesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las
disposiciones del Título Cuarto de este Libro.
LOS TRIBUNALES SE SUJETARAN AL PROCEDIMIENTO CON-
VENCIONAL PACTADO POR LAS PARTES
ARTICULO 1052. Los tribunales se sujetarán al procedimiento
convencional que las partes hubieren pactado siempre que el mis-
mo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor
o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del
juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.
QUE DEBE CONTENER LA ESCRITURA PUBLICA, POLIZA O
CONVENIO JUDICIAL
ARTICULO 1053. Para su validez, la escritura pública, póliza o
convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener
las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación,
las pruebas y los alegatos, así como:
I. El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimien-
to convenido;
Il. La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes
convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten
las formalidades esenciales del procedimiento;
IIl. Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se
modifiquen los que la ley establece;
IV. Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afec-
ten las formalidades esenciales del procedimiento;
V. El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el
procedimiento en los casos en que conforme a este Código pueda
prorrogarse la competencia;
Vl. El convenio también deberá expresar los nombres de los otor-
gantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten,
sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la especialidad
del procedimiento.
En las demás materias, a falta de acuerdo especial u omisión de
las partes en la regulación procesal convenida, se observarán las dis-
posiciones de este Libro.
QUE DISPOSICIONES REGIRAN A LOS JUICIOS MERCANTILES
ARTICULO 1054. En caso de no existir convenio de las partes
sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anterio-
res artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedi-
miento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles
se regirán por las disposiciones de este Libro y, en su defecto, se
aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles
y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya suple-
toriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.
TIPOS DE JUICIOS MERCANTILES Y REGLAS APLICABLES
ARTICULO 1055. Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales,
ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cual-
quier ley de índole comercial. Todos los juicios mercantiles con ex-
cepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales, se
sujetarán a lo siguiente:
1051-1055CODIGO DE COMERCIO/DEL PROCEDIMIENTO...
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I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales debe-
rán escribirse en idioma español; fácilmente legibles a simple vista, y
deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando al-
guna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella
digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando
estas circunstancias;
II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán
acompañarse con la correspondiente traducción al español;
III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se es-
cribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las
frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada
que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error
cometido;
IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena
de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o
certificar el acto;
V. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o
en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean
exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán
todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del
cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas;
VI. Las copias simples de los documentos que se presenten con-
frontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, que-
dando los originales en el seguro del tribunal, donde podrá verlos la
parte contraria, si lo pidiere;
VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los
oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cual-
quier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más
tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de
responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se
prepare será reservado; y
VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión
que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el pro-
cedimiento correspondiente.
EL ACREEDOR PUEDE EJERCITAR ACCIONES EN JUICIO MER-
CANTIL, ORDINARIO, ESPECIAL, SUMARIO HIPOTECARIO
ARTICULO 1055 BIS. Cuando el crédito tenga garantía real, el
acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil,
ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de
acuerdo a esta Ley, a la legislación mercantil o a la legislación civil
aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago,
aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la
ejecución.
CAPITULO II
DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD
COMPARECENCIA EN JUICIO
ARTICULO 1056. Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno
ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que
no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de
sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad
1055-1056

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